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Página 2 de 2 Es a partir de esta afirmación que se puede expresar algunos conceptos e ideas en relación a esta afirmación que ya es un hecho, pero que debe ser, ley motivo del accionar ideológico y practico día a día, la fuerza con que surge estos circuitos en el mismo momento de la siembra la determina su carácter Internacional, y su compromiso de lucha y claridad en que esta es una lucha continental y mundial por la Patria Grande Y el futuro mismo de la humanidad. Entre los ejes temáticos para el estudio que se plantean los circuitos están la creación de la V Internacional, y política Internacional, aprobándose incluso en reciente asamblea de coordinadores de los circuitos comunales, conjuntamente con el gobierno Regional Y los municipales, la creación o incorporación de un secretario o coordinador internacional de cada unos de los circuitos, sellando aun más el compromiso internacionalista de esta estructura organizativa. A partir del mes de mayo de 2009 en el municipio Araure del Estado Portuguesa se han intentado conformar los denominados “Circuitos comunales”, los cuales están diseñados en el Plan de gobierno “Por una Portuguesa Socialista”, en el “Plan Estadal de Desarrollo 2009-2012”, en el “Plan Único de Inversión del FIDES y LAEE (marzo 2009)”. Además, en ellos se destacan medidas como: - La instauración y consolidación del nuevo Estado Comunal; - La promoción de la participación comunitaria; - La gobernabilidad y su relación con el poder popular; - El establecimiento de redes de gobernabilidad, conformadas por voceros (as) en el ámbito: regional (98), municipal (7), de cada Consejo Comunal, si es posible 1 vocero (a) por cada Misión Educativa y su vinculación con los 7 ejes operativos y, por un número indeterminado de ciudadanos y ciudadanas (voluntariado social), entre otros. Fundamentos de los Circuitos Comunales. Además, la creación de estos circuitos comunales esta fundamentada en el Reglamento Parcial N° 2 del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Portuguesa (2009). En este sentido, el Título II. De la Geometría del Poder Popular. Sección Primera. De los Circuitos y Sectores Comunales. Articulo 3 reza: “El Estado y cada uno de los Municipios que lo integran, en atención a la distribución del poder político, económico y social, organizarán sobre su espacio la nueva geometría del poder popular por circuitos comunales los cuales, a los efectos del presente reglamento, se equiparan a las circunscripciones electorales existentes en cada Municipio. Artículo 4 dice: “Cada circuito comunal se integrará por sectores comunales los cuales, a los efectos del presente reglamento, se equiparan a los centros electorales de votación existentes en cada circunscripción del municipio. Cada sector comunal esta a su vez, conformado por uno o mas consejos comunales o mancomunidades de ellos”. Asimismo, en este mismo documento se considera: “Que el Ejecutivo Estadal conjuntamente con los Ejecutivos Municipales, en nuestra condición de gobiernos subnacionales, así como los órganos de Planificación de Políticas Públicas Estadal y Municipales, estamos ética y jurídicamente obligados a sumarnos al esfuerzo que se impulsa desde el Ejecutivo Nacional…”.
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